miércoles, 7 de abril de 2010

Población LGTB


MARCO LEGAL POBLACIÓN LGTB

En lo que respecta a Colombia, la situación es compleja, puesto que si bien se reconocen legalmente gran parte de los derechos consagrados en los instrumentos internacionales, el país es catalogado dentro de aquellos con los mayores índices de violación de los derechos humanos. Sin embargo, no se puede dejar de lado la existencia de una brecha enorme entre los derechos que se violan, pero al menos son reconocidos por el derecho colombiano, y aquellos que ni siquiera aparecen en él.

La violación de los derechos que son reconocidos, genera una reacción legal, un movimiento por parte de las instituciones judiciales para investigar y sancionar a quienes cometen la infracción, y proteger a las victimas. Mientras tanto los derechos que no son reconocidos por normas nacionales genera desinterés, y ni se investiga, ni se sanciona a los infractores.
El mas grave de los problemas con que cuenta la comunidad LGTB es que sus derechos ni siquiera han sido reconocidos por la legislación colombiana.

HOMOSEXUALIDAD EN COLOMBIA
Si en el código penal de 1936 se castigaba penalmente el homosexualismo masculino, hoy en día en Colombia la homosexualidad esta protegida como opción legitima de vida, criterio prohibido de discriminación y libertad garantizada por el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal.
En cuanto a la discriminación la Corte Constitucional ha considerado que la palabra “sexo” contenida en el artículo 13 de la Constitución Nacional, comprende no solo la diferencia de géneros, sino la diferencia surgida con base en la orientación sexual de una persona debe ser indispensable para perseguir un objetivo imperioso de la sociedad. Esta interpretación se refuerza por el articulo 58 del Código Penal.

En otras palabras, aparte de las consideraciones de la Corte Constitucional, no existe en Colombia ninguna norma legal que sustente la proteccion de las personas contra la discriminación, y menos aun, que la sancione como un delito autonomo. La motivación discriminatoria es la fuente principal de las violaciones de los derechos contra personas homosexuales, y en general, personas del colectivo LGTB.

LA FAMILIA HOMOSEXUAL EN COLOMBIA
Existe un problema más grave que la violación del derecho, es la falta de reconocimiento del mismo. Solo se puede violar y sancionar aquello que se reconoce como derecho. Lo que no se reconoce como tal, no se puede proteger.
En la situación actual de la legislación nacional, no existe normatividad alguna que reconozca, proteja, o haga al menos referencia a las familias constituidas por parejas homosexuales.
Esto es el origen de toda una serie de desventajas para estas parejas. Las familias homosexuales al no ser reconocidas por la ley, se ven excluidas de derechos y beneficios legales.

Con todas las de la ley
El proceso en la búsqueda de la aceptación y la tolerancia hacia los homosexuales en Colombia tiene un primer y sustancial avance con la reforma al Código Penal vigente desde 1936 (en donde la homosexualidad deja de ser delito para ser considerada como una «enfermedad»). Hace más de veinte años, desde el Movimiento homosexual Colombiano, creado el 7 de de abril de 1977, se dio el primer gran paso con la reforma del Código Penal de 1936, con la que se despenalizaron las actividades homosexuales entre mayores de 14 años (en el Código Penal vigente desde 1981 desaparecieron los Art. 323 y 329 que las condenaban). Aunque se han dado algunos avances, todavía existe discriminación por razón de la orientación sexual y no existe en Colombia hasta el momento ninguna ley que la prohíba.
A pesar de que en Colombia no es frecuente penalizar a homosexuales o lesbianas por su comportamiento, los homosexualidades y lesbianidades siguen siendo vistas como conductas que atentan contra el orden moral y social; esto se fundamenta en el pensamiento judeocristiano sobre el amor y la sexualidad. El proceso democrático nacional permitió cierto reconocimiento a los homosexuales y lesbianas, que fue alcanzado gracias al trabajo de personas y organizaciones en pro de los derechos fundamentales y la no-discriminación a los homosexuales, lesbianas y personas transgénero, sin embargo dicho logra ha sido muy poco con relación a las personas bisexuales.
A pesar de los avances en la norma jurídica se continúa discriminando a homosexuales y lesbianas. El comportamiento homosexual y lésbico se observa como una situación que atenta contra las «buenas costumbres» y la moral establecida socialmente. Aún cuando no es una enfermedad, para muchos la homosexualidad y la lesbianidad siguen siendo «comportamientos anormales», más por ser considerados conductas disidentes que por ser comportamientos que afectan mentalmente a las personas en su individualidad o a la comunidad en su orden moral o social.
La Constitución Política de Colombia de 1991 influyó en forma positiva sobre este proceso al reconocer para todos los individuos un conjunto de derechos y garantías fundamentales creando los mecanismos de protección de los mismos. En este cambio legislativo sobresale la Tutela, de la que ya hemos hablado, como mecanismo judicial de protección inmediata a los derechos fundamentales de los individuos.
Los homosexuales y las lesbianas que se han visto afectados de diversas maneras por su condición sexual e incluso las que no se sienten afectadas, "Tienen interés jurídicamente protegido, siempre y cuando en la exteriorización de su conducta no lesionen una conducta diferente, a la de los heterosexuales, no por ello jurídicamente carecen de legitimidad..., en aras del principio de igualdad, consagrado en la Carta como derecho constitucional fundamental de toda persona humana, no hay título jurídico que permita discriminar a un homosexual." Según lo afirma la sentencia T-539/94 de la Corte Constitucional, que tuvo como ponente al Magistrado Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.
Velandia (1999) se lee "El Principio de Igualdad es uno de los valores y derechos en los cuales se fundamenta la no discriminación a las minorías en Colombia, ya que todos los ciudadanos de este país gozan de las mismas libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. (Art. 13 de la Constitución Política C. P.). De ello se desprende que todas las personas somos iguales ante la Ley y las autoridades, y que nadie puede ser objeto de discriminación en razón su orientación sexual así ésta no sea la socialmente considerada como "el deber ser". Con base en este principio de Igualdad consagrado en la Carta como derecho constitucional fundamental de toda persona humana, no hay título jurídico que permita discriminar a un homosexual o a una lesbiana por adoptar dicha orientación sexual".
En sentencia T-539/94 de la Corte Constitucional, existe una aclaración de voto de los magistrados Jorge Arango Mejía y Antonio Barrera Carbonell, en la que expresan: "Toda consideración basada en la conducta sexual como factor de desigualdad, lleva en sí el germen de la discriminación. La corte por tal motivo, no debe hacer análisis que partan del supuesto de tratar a los homosexuales como seres distintos a la generalidad de los humanos". Igualmente se lee en dicho fallo: "los homosexuales no pueden ser objeto de discriminación en razón de su condición de tales. El hecho de que su conducta sexual no sea la misma que adopta la mayoría de la población, no justifica tratamiento desigual".
De lo anterior se desprende que, el hecho de que las personas con orientación sexual diferente a la heterosexual asuman comportamientos o expresiones sexuales que no sean iguales a las que adopta la mayoría de la sociedad, no justifica que sean sometidos a hostigamiento y señalamiento social. Y que existe hacia ellas un interés jurídicamente protegido siempre y cuando su orientación no lesione o afecte los intereses de otras personas ni de la sociedad en general.
En el ordenamiento constitucional colombiano la discusión sobre si la orientación sexual está determinada biológicamente, o por el contrario, es una opción libre del ser humano, no es particularmente relevante, puesto que, ambas tesis conducen a idénticos resultados en cuanto al grado de protección que la Carta confiere, por cuanto no sólo prohíbe la discriminación por razón de sexo ( C. P., Art.13) sino que además, garantiza los derechos a la intimidad y, en especial, al libre desarrollo de la personalidad (C. P., Arts. 15 y 16).
A partir del anterior desarrollo puede deducirse que las personas homosexuales y lesbianas gozan de una doble protección constitucional. Pues, si la orientación sexual se encuentra biológicamente determinada, como lo sostienen algunas investigaciones, entonces la marginación de los homosexuales es discriminatoria y violatoria de la igualdad, pues equivale a una segregación por razón del sexo (C. P., Art.13). Por el contrario, si la preferencia sexual es asumida libremente por la persona, como lo sostienen otros enfoques, entonces esa escogencia se encuentra protegida como un elemento esencial de su autonomía, su intimidad y, en particular, de su derecho al libre desarrollo de la personalidad (C. P., Art.16). Por cualquiera de las dos vías que se analice, el resultado constitucional es idéntico, por cuanto implica que todo trato diferente fundado en la homosexualidad de una persona se presume inconstitucional y se encuentra sometido a un control constitucional estricto.

Derechos Humanos de Lesbianas, Gays, Homosexuales y Transgéneros
Alrededor del mundo, los derechos de las lesbianas, gays, homosexuales y transgéneros (LGBT) son violados diariamente. Muchos de los que se atreven a defender sus derechos son perseguidos con impunidad.

PROYECTO DE LEY
El Proyecto de Ley Número 43, denominado "Reconocimiento de las uniones de parejas del mismo sexo, sus efectos patrimoniales y otros derechos", fue presentado al Congreso el 2002 por la senadora Piedad Córdoba Ruiz y establece que pueden acceder al beneficio "dos personas mayores de edad" con una vida en común superior a los dos años y que no registren otros vínculos conyugales.
Quienes se unan ante un notario podrán especificar en una escritura pública su régimen patrimonial, el cual pertenecerá "por partes iguales a ambos compañeros", y accederán a la "seguridad social", los "derechos sucesorales ", la "postulación y otorgamiento de subsidios", "los beneficios de la legislación laboral " y "alimentos mutuos"
Si uno de los integrantes de la pareja es extranjero, tendrá además el derecho a obtener la nacionalidad colombiana, mientras cada parte podrá decidir sobre la salud de su compañero cuando uno de ellos no pueda hacerlo.
En el mismo orden " los centros de reclusión aplicarán la normatividad correspondiente en iguales condiciones a parejas heterosexuales y parejas del mismo sexo" y a la uniones homosexuales "será aplicable la legislación sobre violencia intrafamiliar", indica el proyecto.
La iniciativa contempla, desde otro ángulo, que todas las instancias dependientes del Ministerio de Educación deberán "eliminar de los programas y textos escolares los contenidos que incluyan cualquier forma de discriminación sexual y reforzarán el proyecto de educación sexual con información clara y objetiva sobre orientación sexual e identidad de género" .
En lo referente a la disolución del "patrimonio especial", la iniciativa sostiene que ese trámite es posible sólo por " mutuo acuerdo", "muerte de alguna de las personas que conforman la unión" o "decisión judicial, a petición de cualquiera de las personas que conforman la unión".

BIBLIOGRAFÍA:
http://books.google.es/books
id=GJspj3F5Pi4C&pg=PA138&lpg=PA138&dq=marco+legal+LGTB+colombia&source=bl&ots=WMKScwkj3p&sig=lqdOk5jTftZ9hVPDOIlnmGnvSw&hl=es&ei=uiu2S6SeB4L88Aak3MDWAw&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=3&ved=0CA0Q6AEwAg#v=onepage&q=&f=false
http://www.monografias.com/trabajos58/derechos-homosexuales-colombia/derechos-homosexuales-colombia.shtml
http://www.amnestyusa.org/derechos-humanos-lgbt/page.do?id=1021059
http://www.nodiscriminalgbt.com/contexto.htm
http://www.opusgay.cl/1315/article-36385.html

2 comentarios:

  1. hay que resumir la información pero esta bien

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  2. estamuy bueno tu blog :)
    tienes todos los trabajos y ademas el disño me gusto . algo extenso pro buena info
    faltan es imagenes con los temas pero super

    Atm: Laura Puentes

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